Según los cánones 337 y 341 del Código de
Derecho Canónico, un concilio ecuménico (ecuménico: universal, o sea, toda la
Iglesia católica) es una reunión de todos los obispos de la Iglesia para
reflexionar sobre puntos de doctrina y de disciplina que precisan de ser
esclarecidos, promulgar dogmas, corregir errores pastorales, condenar herejías
y, en suma, resolver sobre todas las cuestiones de interés para la Iglesia
universal.
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Concilios latinos
Letrán I
Fue convocado por el papa Calixto II en
diciembre de 1122, inmediatamente después del Concordato de Worms que puso fin
a la querella de las investiduras; aboliéndose el derecho, que reclamaban los
príncipes, a investir dignidades y tener beneficios eclesiásticos. Finalizó en
1123.
Concilios pre-Nicenos
Los concilios o sínodos pre-Nicenos fueron,
en su mayor parte, reuniones de naturaleza regional, nunca llegando a reunir a
todos los obispos de la Iglesia.
Concilio ecuménico
Un concilio ecuménico es una asamblea
celebrada por la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas con carácter general
a la que son convocados todos los obispos para reconocer la verdad en materia
de doctrina o de práctica y proclamarla.
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