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De la Iglesia católica



Según los cánones 337 y 341 del Código de Derecho Canónico, un concilio ecuménico (ecuménico: universal, o sea, toda la Iglesia católica) es una reunión de todos los obispos de la Iglesia para reflexionar sobre puntos de doctrina y de disciplina que precisan de ser esclarecidos, promulgar dogmas, corregir errores pastorales, condenar herejías y, en suma, resolver sobre todas las cuestiones de interés para la Iglesia universal. 

Concilios latinos



Letrán I
Fue convocado por el papa Calixto II en diciembre de 1122, inmediatamente después del Concordato de Worms que puso fin a la querella de las investiduras; aboliéndose el derecho, que reclamaban los príncipes, a investir dignidades y tener beneficios eclesiásticos. Finalizó en 1123.

Concilios pre-Nicenos



Los concilios o sínodos pre-Nicenos fueron, en su mayor parte, reuniones de naturaleza regional, nunca llegando a reunir a todos los obispos de la Iglesia. 

Concilio ecuménico



Un concilio ecuménico es una asamblea celebrada por la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas con carácter general a la que son convocados todos los obispos para reconocer la verdad en materia de doctrina o de práctica y proclamarla. 

Ut unum sint

Ut unum sint (latín: Que sean uno) es una encíclica redactada por Juan Pablo II que fue publicada el 25 de mayo de 1995. Trata sobre la...